Por Arq. Lucio Plorutti Dormal
La Linterna Urbana
Colegio de Arquitectos de Chascomús

Como su palabra indica, los objetos son inertes y existe una variedad milenaria de ejemplos. En derecho, se califican como bienes muebles y/o inmuebles; y tanto la Constitución Nacional como los Códigos de Leyes que se labraron a posteriori dejan por sentado y reglamentado qué son y cómo deben instrumentarse. Y así como la Familia es la Primera Institución en el Derecho ROMANO y Natural a priori; la Sociedad y las Aldeas/Metrópolis constituyen un antro-sistema en sí mismo que interactúa, modifica e incorpora a “Natura” o el Medio Ambiente. De acuerdo a los Códigos, basados en el Derecho Católico Apostólico ROMANO y sus Leyes de Indias; los Objetos Urbanos están sujetos a un Orden Formal y Cronológico qué fueron plasmados en nuestro ejemplo más notorio de esta Escuela, la de Beaux Artes de Paris. El ejemplo, citado varias veces; es la Capital de la Provincia de Buenos Aires; mejor conocida como la Ciudad de La Plata. Y el Orden Reglamentado con el que se Instrumentó éste notable ejemplo urbanístico, del mismo Orden Mundial de la Ciudad Capital Federal de los Estados Unidos de Norteamérica; Washington District of Columbia. En el caso yankee, el Presidente Thomas Jefferson plasmó lo que él llamó el “Estilo Federal”, que no es más que una simplificación de los estilos greco-romanos y academicistas franceses. El caso Rioplatense surge con el Amojonamiento y Deslinde de un tal Pedro Benoit y su hijo, Pierre Benoit. O sea, la Mensura es el primer paso fundamental en el tratado de los Objetos Urbanos. Y ésa ciencia pertenece a la Matrícula de los Agrimensores e Ingenieros Civiles, Hidráulicos, Eléctricos, Electro-Mecánicos, Industriales, etc.

Con el trazado de Chacras, Quintas, y Lotes vienen las Servidumbres; que no son más que las Calles, Avenidas, y Boulevardes. De acuerdo a la Ley 8912/79; de todo Loteo a efectuarse se debe ceder, además de dichas servidumbres de paso (léase caminos, etc); un 10% al erario público, cómo también lo serían las calles. Dicho 10% se separa en un 6% mínimo para Espacios Verdes Públicos; y el restante 4% mínimo para Equipamiento Comunitario. Los senderos, caminos, calles, etc. Conllevan un trabajo que, cuanto más minucioso sea; mejor resultado a largo plazo tendrán. Primero, los Pluvioductos y las Cloacas Máximas y Ramales subsiguientes. Después, el tendido de electricidad. Más tarde, los servicios de Agua Potable, Gas, Fibra Óptica, Alumbrado Público, etc. Y, finalmente; el asfalto superior debajo del hormigonado de base para calles eficientes, resistentes, y durables a lo largo del tiempo. Estos Objetos Urbanos, junto con los Espacios Verdes Públicos y Comunitarios, suelen subestimarse en la Planificación Urbana. Lamentablemente, quienes no comprenden la importancia a largo plazo de éstos elementos inertes, inmuebles y públicos poco podrán realizar a posteriori sin costos adicionales.

Y, en tercer lugar; el Objeto Urbano por excelencia es el Bien Inmueble Público y Privado. El Gobierno Nacional Argentino realizó Concursos Internacionales para la aún no consolidada Ciudad de La Plata; específicamente para los Edificios Públicos. Así fue que el famoso “damero” de la “ciudad de las diagonales” cobró vida; como intentaron fallidamente a corto plazo otras ciudades como Brasilia, Dubai, etc. Dichas Aldeas/Ciudades aún aguardan su consolidación social, un tema no menor dado que si existen los Objetos Urbanos, es por el simple y llano hecho de ser funcionales a los Sujetos Sociales en el más amplio sentido de la palabra, del concepto, y del alcance de todos y cada uno de los miembros de la sociedad (léase la aristocracia, la clase obrera, la clase media alta y baja, los pobres, los indigentes, los reos, los delincuentes, los ilustres, los latifundistas, la oligarquía, la clase política ejecutiva y legislativa, los empleados públicos y privados, el mercado regulado y el paralelo, etc). Es fundamental entender que el objeto es un instrumento y/o herramienta para un sujeto que lo activa.