La semana pasada fue publicado nuestro nuevo libro “Más allá del papel. Lecturas críticas sobre procesos colectivos”, Editores del Sur, Buenos Aires, 2020, con prólogo del profesor Roberto Gargarella.

El trabajo reúne once presentaciones realizadas en eventos académicos desarrollados en Argentina, Brasil y Chile entre los meses de mayo de 2017 y noviembre de 2018, con excepción de las dos primeras que son de finales de los años 2013 y 2015, respectivamente, y sirven como una suerte de introducción general al tema.

Allí podrán encontrar explicaciones, planteos y críticas sobre diversas cuestiones, conceptos e ideas vinculadas con el tratamiento y decisión de conflictos colectivos en sede judicial.

Se trata de temas sobre los que vengo investigando, escribiendo y dictando clases desde hace más de quince años, y sobre los cuales trabajo como abogado litigante desde hace casi una década. Esta última aclaración es importante para que sepan desde donde hablo y escribo, ya que estoy convencido de que no hay discursos neutros.

¿Qué son los procesos colectivos?
Los procesos colectivos son una herramienta relativamente nueva en el derecho argentino. Por su intermedio, ciertos actores sociales (algunos organismos públicos, organizaciones intermedias y personas humanas) pueden representar en sede judicial a grandes grupos de personas que comparten similar situación de hecho o de derecho y que, por tal motivo, cuentan con reclamos homogéneos ante quien los pone en situación de riesgo o provoca un daño.

Las características definitorias de este tipo de procesos son dos. La primera es que el representante que promueve la acción judicial no es elegido por los integrantes del grupo, sino que se autodesigna como tal.  La segunda es que, al menos como regla, los resultados de su accionar afectarán con carácter inmodificable a todo el grupo que eligió representar.

En estos procesos no hay contrato de mandato ni apoderamiento alguno que permita al representante actuar en tal carácter, como tradicionalmente ocurre cuando alguien necesita iniciar una acción judicial.  Más aun, el representante colectivo puede actuar en desconocimiento de las personas que dice representar y, en ciertos casos de objeto indivisible, aun contra su voluntad.

¿Por qué son relevantes los procesos colectivos? 
Para comprender el impacto que este tema tiene en nuestra vida cotidiana, es necesario tomar consciencia de qué tipo de conflictos se están procesando y resolviendo por el Poder Judicial a través de procesos colectivos.

Nada mejor para eso que algunos ejemplos: cuánto nos cobran por el servicio las compañías de telefonía celular; si se puede acceder o no a un aborto en condiciones seguras, dignas y saludables en los supuestos del artículo 86 del Código Penal, o sea, en los casos donde el Estado ya tomó la decisión de que hay libertad absoluta de la mujer para acceder a ese aborto; cómo viven las personas privadas de su libertad, qué es lo que pueden y no pueden hacer, y en qué condiciones transcurren esa condena social; cómo viven las personas con discapacidad mental internadas en hospitales públicos; quién paga por la comida desperdiciada con motivo de un corte de luz que afecta durante días a toda una ciudad; si se puede o no destruir un sitio de memoria; si las empresas mineras pueden explotar la zona periglaciar en nuestra cordillera; y cómo te tratan los bancos cada vez que vas a hacer un trámite, esto es, el derecho a un trato digno.

Además, cuál es el límite de los intereses que pueden cobrar las tarjetas de crédito; si los familiares de los funcionarios públicos pueden entrar en un blanqueo fiscal cuando, a pesar de que el Congreso expresamente eliminó esa posibilidad del texto de la ley, su decreto reglamentario así lo habilita; cuánto pagamos de comisión por el alquiler de nuestra vivienda, de nuestro departamento; también si la obra social o la mutual que tenemos nos puede dar de baja automáticamente por causales que no están previstas en la ley, como sucede por ejemplo cuando una se jubila y accede a una obra social pública; cuánto pagamos por cualquier servicio (agua, luz, gas, peaje, pónganlo en la lista y ahí está); cuál es el procedimiento que tiene que seguirse para que el Estado apruebe aumentos en las tarifas de servicios públicos; si los jueces tienen que pagar o no impuesto a las ganancias; y, finalmente, si desmontes, explotaciones mineras, represas, barrios privados y tantas otras actividades pueden llevarse adelante sin medir previamente su impacto ambiental.

Si bien se trata de una lista solo parcial, entiendo que resulta suficientemente representativa para dos cosas.  Primero, tomar dimensión del asunto. Segundo, darnos cuenta de la necesidad de estar un poco más atentos a lo que hace o deja de hacer el Poder Judicial.

¿Qué temas proponemos para la discusión?
El libro aborda críticamente diversos problemas conceptuales, jurídicos, sociales, políticos y económicos de los procesos colectivos, y propone algunas perspectivas de análisis para pensar una legislación en la materia (la cual nos debemos como sociedad desde, cuanto menos, la reforma constitucional del año 1994).

Entre otras cuestiones, nos referimos al fenómeno de los conflictos colectivos como signo de nuestras sociedades contemporáneas, la ausencia de mecanismos procesales adecuados y eficientes para discutir tales conflictos en sede judicial, y las ventajas que –aun en ausencia de mecanismos con tales características– traen consigo los procesos colectivos en términos de acceso a la justicia, disuasión de conductas ilícitas colectivas, macroeconomía procesal y tratamiento igualitario de conflictos homogéneos.

También desarrollamos algunas ideas sobre la falta de legitimidad política mayoritaria del Poder Judicial para involucrarse en estos temas, la necesidad de generar instrumentos que permitan construir esa legitimidad, el rol de jueces y juezas en nuestro sistema democrático y sus límites para controlar las decisiones de los otros poderes del Estado en materia de políticas públicas, la necesidad de abordar la problemática desde una perspectiva interdisciplinaria y no solo jurídica, y, por supuesto, los fuertes intereses corporativos y estatales que explican la falta de regulación en la materia y la gran cantidad de conflictos colectivos que han recibido –o bien reciben en la actualidad– tratamientos y decisiones verdaderamente escandalosas y, además, alejadas de todo conocimiento y control social.

En general, como puede advertirse de su sola enunciación, no se trata de cuestiones de técnica procesal colectiva (que efectivamente las hay, por supuesto, y también deben ser discutidas). Se trata, más bien, de cuestiones sociales, políticas, económicas, culturales y organizacionales mucho más profundas y complejas que las características y diseño que pueda tener una ley procesal en la materia.

En estos temas se asientan las principales problemáticas que debemos considerar, enfrentar y discutir francamente (con urgencia y espíritu crítico, además) si realmente queremos avanzar hacia un sistema efectivo, transparente y participativo de defensa colectiva de derechos para cumplir, de ese modo, con el mandato del artículo 43 de la Constitución Nacional.

¿Qué buscamos con el libro?
El libro pretende servir como un disparador para dimensionar la real magnitud de las cuestiones que se están discutiendo ante el Poder Judicial, más allá de los casos penales que cotidianamente colonizan los medios de comunicación.

Además, busca ser una suerte de denuncia de la dramática diferencia que existe entre las sentencias en el papel, el discurso jurídico-mediático y lo que ocurre en la realidad cuando grandes grupos de personas buscan defenderse de empresas o del Estado ante el Poder Judicial.

No es un libro de divulgación general porque tiene referencias permanentes a cuestiones técnicas que las personas no abogadas difícilmente puedan entender. Sin perjuicio de eso, mantengo la expectativa de que cualquiera que no pertenezca al mundo legal se anime a leerlo.

Especialmente porque muchas de las cuestiones que se discuten en el marco de procesos colectivos afectan regularmente su vida cotidiana, sin que lo sepan.

Muchas más de las que se imaginan, les aseguro que se van a sorprender.