El Profesor de Letras, estudiante de Filosofía e investigador en materias de género y educación sexual, Crisólogo Bonavita, leyó en un portal de noticias que una escuela de Banfield se había negado a llamar por su nombre a un chico trans de 13 años y, de esa manera, se resistían a reconocer su género autopercibido (https://url2.cl/EH9cz). En consecuencia, sin dejar de preguntarse cuál hubiese sido su reacción en una situación semejante, ensayó una carta imaginando ser parte del cuerpo docente y esgrimiendo los argumentos por los cuales considera que la institución comete un error.
Entre las cuestiones que aborda están: sexo, género, identidad de género, binarismo heterosexual, la importancia de la implementación de la Ley Nacional Nº 26150 y el Programa de Educación Sexual Integral. Y una conclusión respecto de la situación del joven: «¡Se llama Tomás!
A las autoridades del Instituto Ricardo Güiraldes
De mi mayor consideración:
Como parte de la institución que ustedes dirigen, y a los efectos de los hechos recientemente sucedidos y que son de público conocimiento, me he visto en la necesidad y la obligación de enviarles esta nota para manifestarles mi absoluta disconformidad con el modo en que han decidido proceder. Sin embargo, no es la manifestación de esa disconformidad el objetivo que persiguen estas letras sino, muy por el contrario, participarles una serie de reflexiones que nos permitan revisar nuestras prácticas escolares, sus fundamentos, sus implicaciones, sus límites y sus consecuencias, en la esperanza de que de esas reflexiones puedan desprenderse comportamientos novedosos o diferentes que redunden en el bienestar existencial de todxs lxs integrantes de la comunidad educativa.
Lo primero que desearía señalar, como docente de la misma institución, es que el aparente “problema” que para ustedes ha tenido lugar en la escuela no es un verdadero problema sino solo en la medida en que ha puesto en evidencia una serie de lógicas de nuestro quehacer pedagógico institucional que acaban por volver “problemático” algo que no debería serlo.
Cabrían aquí las consideraciones que sobre la ignorancia hace la teoría Queer (conjunto de ideas sobre el género y la sexualidad humana que sostiene que los géneros, las identidades sexuales y las orientaciones sexuales no están esencialmente inscriptos en la naturaleza biológica humana, sino que son el resultado de una construcción social), en tanto los dispositivos de poder, al ignorar, no dejan lo “ignorado” librado a su suerte sino que lo cercan con sus propios “conocimientos” y de ese modo lo que no se incluye no pasa a ocupar un campo neutro u omitido sino que es remitido, de manera asimétricamente subordinada y subyugada, al campo de las jerarquías establecidas por la “normalidad”.
En ese sentido, cabría preguntarnos primero, antes de intervenir sobre cualquier fenómeno que nos parezca “anormal” o que atenta contra la lógica escolar presuntamente normalizada, cuáles son los presupuestos y posicionamientos desde los cuales actuamos y cuáles son los objetivos perseguidos por esas acciones. De aquí que, manifestada inicialmente mi disidencia con su accionar institucional, me vea en la necesidad de intentar comprender, aun sin compartir, las razones que pudieron haber motivado su lamentable proceder para mejor objetarlas. Ese análisis y sus consecuencias motivan esta nota.
Si quisiéramos abordar el “problema” como problema y, presuntamente acreedores de un saber especializado y burocrático, pretendiéramos darle una “solución expeditiva”, debería decirles que tal solución, aunque antipática, ya existe y que llegaría por imposición antes que por reflexión, ya que es muy distinta de la que ustedes han pretendido dar. Me refiero a algo tan contundente e inobjetable como la Ley 26150 de Educación Sexual Integral, y a las numerosas leyes y documentos pedagógicos que de ella se desprenden, y que OBLIGAN en tanto leyes no solo a la inclusión y problematización de ciertos temas, problemas, categorías, sino que fundamentalmente procuran resguardar derechos individuales que hasta la formulación de la ley no estaban contemplados (y que tras su formulación, de lo cual somos triste ejemplo institucional, tampoco). Este primer argumento admite una formulación directa: nuestra institución está violando la ley.
Sin embargo, no es mi propósito forzar un proceder impositivo sino convencerlos de la injusticia que cometen al proceder del modo en que lo hacen. Si no apelara a este intento de convencimiento, que pudiera parecer presuntuoso, correríamos el riesgo de modificar un procedimiento sin participar de su espíritu: es decir, seguiríamos pensando como pensamos y reproduciendo nuestras ideas aunque la ley, de manera coercitiva, nos persuadiera (sin convencernos) de mantener el silencio.
Claro que el reconocimiento de la existencia de la ley podría no bastar para convencerlos de su error, dado que podrían ser otros los fundamentos sobre los que ustedes sostienen la implementación de dicha ley. A ese respecto, debería hacer una serie de consideraciones, algunas de las cuales comparto incluso parcialmente, pero que se sostienen en aquello que la ESI y la ley que la defiende y obliga a su implementación entienden por “sexualidad”. La OMS (Organización Mundial de la Salud) y la OPS (Organización Panamericana de la Salud) establecen que “el término sexualidad refiere a una dimensión fundamental del hecho de ser humano. […] se expresa en forma de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, actividades, prácticas, roles y relaciones. La sexualidad es el resultado de la interacción de factores biológicos, psicológicos, socioeconómicos, culturales, éticos y religiosos o espirituales.[…]En resumen, la sexualidad se practica y se expresa en todo lo que somos, sentimos, pensamos y hacemos”.
Tal como queda ilustrado, el espíritu de la ESI, el tipo de abordajes que promueve y los problemas que son de su incumbencia exceden por mucho el presunto marco desde el que ustedes han abordado el “problema” asignándole una solución que no satisface a ninguno de los participantes (ni a Tomás, ni a mí, ni a ustedes). ¿Pero cuál es, a mi modesto modo de ver, ese marco estrecho que condiciona su accionar? ¿Y qué implicaciones tiene su instrumentación? Manejan, para empezar, una distinción que muchos consideran básica pero que ameritaría ser cuestionada y que, sin embargo, incluso quienes pretenden hacer de esa diferenciación un arma para refutar posiciones como las de ustedes, suelen reproducir la lógica que buscan combatir: me refiero a la distinción entre naturaleza y cultura.
Conforme a esa distinción, el “sexo” estaría vinculado a lo dado biológicamente (genitalmente) y los carteles de los baños y los nombres propios de las planillas de curso no harían sino clasificar y retratar esa sexualidad delatada exclusivamente por lo genital. ¿Pero es correcto este proceder? ¿No es acaso el “género”, tal como ustedes mismos “conceden”, una construcción? ¿Y no hay incluso una Ley de Identidad de Género que habilita a las personas a exigir que se respete la autopercepción ejercida como efecto de ese proceso soberano de construcción? Y señalo esto aun no compartiendo los efectos finales de estas distinciones, dado que incluso la idea de “género” parece replicar a posteriori la lógica binaria que ustedes utilizan para clasificar los cuerpos.
¿Hasta qué punto Tomás es libre de decidir, y al decidir no hace sino replicar la hétero-norma? ¿Cabría pensar un gesto de liberación que al mismo tiempo posea efectos de prisión? En otras palabras: ¿Cuál es el límite de proponer una redefinición radical de las identidades sexuales y no contemplar la voluntad de aquellos que sí dicen sentirse cobijados por las identidades de las que se sienten parte? ¿Tenemos derecho, en virtud de objetivos que dicen contemplar la diversidad, a quitarle a alguien la posibilidad de definirse como siente que quiere definirse? ¿Hasta dónde nos asiste el derecho de hablar por los demás? ¿Dónde ese derecho caduca o se termina?
En la noticia se cita el testimonio de Tomás y sus peripecias hormonales al nacer, como si de algún modo tales condicionamientos jalonaran las decisiones presentes. Al respecto es aleccionadoramente ilustrativo el testimonio de Tomás, sosteniendo que no son esas las razones de su decisión. Aunque la noticia no abunda en las razones, podemos inferirlas: ser consecuente con lo que se siente y sentir la necesidad de ejercer libremente aquello que se siente.
Esa lógica binaria es la que, entre otros muy negligentes funcionamientos escolares que violan la integralidad de las personas, instaura como “normalidad” una heterosexualidad que el sentido común asume, que ustedes replican y que muchos otrxs padecen. ¿Pero se reduce la sexualidad a lo genital? ¿Pueden las personas clasificarse de manera binaria? ¿Son ustedes, directivos de la escuela, “heterosexuales”? ¿Y qué significaría eso? Usted, directora, ¿gusta de todos los hombres a los que percibe como tales en función de su genitalidad? ¿Y desprecia, en términos de gustos, a todas las mujeres? Y Usted, vicedirector: ¿gusta de todas las mujeres a las que percibe como tales por la misma razón genital? ¿Y desprecia a todos los hombres por idéntica razón? ¿Cómo es posible que digan “me gustan las mujeres” o “me gustan los hombres” cuando en su propia cotidianidad admiten las limitaciones de esa presunta regla. Y más aún: ¿cómo es posible que sepan que no les gustan, en virtud de esas normas, personas a las que no conocen. ¿No es ese el colmo de ajustar nuestros sentires y nuestras emociones y nuestros modos multiformes de ser a normativas y clasificaciones que ya no nos representan?
Pero entonces: ¿cómo es que se dicen “heterosexuales”? Si la ley de ESI entiende a la “sexualidad” del modo antes enunciado, la disposición de los baños en nuestra institución carece de sentido, y las percepciones a efectos de las cuales los hemos dispuesto así, resultan equivocadas.
¿Otra de las preguntas que me veo obligado a hacerles es qué los mueve a actuar del modo en que lo hacen? Es decir, ¿qué objetivos persiguen? ¿Qué desean alcanzar? Si se trata de respetar una ley, sepan que la están violando. Si lo que hacen es obedecer sin convicción: ¿obedecer qué, si la ley va en sentido opuesto? Si lo que pomposamente buscan es respetar al ser humano, sepan que tampoco lo están haciendo en tanto obstruyen la soberanía de un individuo y contravienen sus emociones en defensa de una supuesta racionalidad aséptica que no da cuenta de la integralidad de las personas. Si lo que buscan es protegerlo, no hacen más que inocular lógicas que acabarán reproduciendo injusticias semejantes en el futuro y en otros ámbitos. ¿No sería mejor educar en la infinita variedad de posibilidades antes que en encasillamientos que ni siquiera respetan los derechos básicos de las personas? Si lo que buscan es prevenirlo, no hacen más que “promover” a su alrededor conductas nada saludables y atentatorias contra el bienestar, la felicidad y el desarrollo óptimo de las personas que componen la comunidad escolar. ¿Para qué sirve una escuela si no puede asegurar mínimamente unas conductas que hagan sentir a las personas mejores? ¿No sería respetar a Tomás una conducta saludable?
Los cuestionamientos podrían seguir pero no deseo extenderme. Como miembro del cuerpo docente me veo en la obligación de manifestarles que están solos en su decisión: no solo no los acompaña el cuerpo docente sino que tampoco los amparan, como espero haber hecho evidente, ni la ley, ni el conocimiento, ni la “ciencia”, ni los “nobles objetivos perseguidos”, ni la pedagogía ni, por supuesto, la autoridad. Si el conocimiento se mueve y muta, tal como parecemos dispuestos a aceptar cuando hablamos de la educación en el siglo XXI y de los nuevos dispositivos, debemos considerar a la libertad como un valor a garantizar en el ejercicio de ese movimiento, y aceptar, quizás, que no hay lugar ni destino finales para ese movimiento y que de lo que se trata es de que todas las personas tengan un lugar propio, aunque la heterogeneidad, multiplicidad y continua transformación de ese “espacio” esencialmente inestable se halle en continuo movimiento y en continua transformación.
Crisólogo Bonavita. Docente.