Se trata de un instrumento que busca financiar a los afectados en su capacidad de generar sus ingresos personales.

El Banco Central emitió la Comunicación A6993, en la que reglamenta la operatoria de los créditos sin interés diseñados para paliar los efectos económicos de la pandemia.

Es importante recordar que este instrumento busca financiar a monotributistas y trabajadores autónomos que ven afectada su capacidad de generar sus ingresos personales. En ese sentido esta línea podría definirse como un crédito cuyo destino es exclusivamente el consumo, o más genéricamente para compras en comercios.

Además de direccionar hacia el consumo los montos provenientes de la asistencia, los beneficiados no pondrán comprar moneda extranjera en el mercado único y tampoco mediante operaciones con bonos como MEP o CCL; condición lógica considerando que la motivación de esta asistencia financiera es sostener un ingreso de subsistencia.

En términos más coloquiales se trata de un aumento cupo en la tarjeta de crédito, si es que ya cuentan con ella,  la expedición de una tarjeta u otro instrumento similar únicamente válido para pagar compras, es decir no está habilitada la extracción de efectivo.

El monto es equivalente al 25% del límite anual de facturación para la categoría en la que cada cual se encuentra inscripto y se desembolsa en tres meses. Dicho de otra manera, durante tres meses recibirá un cupo de gasto igual al límite de facturación de su categoría. El monto máximo de la asistencia es de 150 mil pesos, en tres “desembolsos” de 50 mil.

Por otro lado será la AFIP la que informe a los bancos si un solicitante califica o no para dicho crédito, y en caso favorable la entidad financiera no realiza ninguna evaluación y cuenta con dos días hábiles para acreditar la financiación.

Resulta pertinente reiterar que, si bien el instrumento se crea en el marco del Programa de Asistencia para la Producción y el Trabajo, no apunta a sostener la capacidad productiva ni a financiar el capital de trabajo, sino a garantizar un ingreso de subsistencia de trabajadores autónomos y monotributistas, por ello quedan excluidos quienes cuenten con ingresos provenientes de relación de dependencia y/o jubilaciones. Asmismo no es incompatible con el paquete de ayuda a empleadores, por lo que si el individuo cuenta además con empleados podría disponer del paquete de Asignación Remunerativa Complementaria, para pagar sueldos y con crédito a tasa cero para financiar la caída de su ingreso personal.

Pasos a seguir para acceder al financiamiento

1- Acceder a AFIP con Clave Fiscal a los efectos de conocer si el contribuyente califica para la asistencia.

2- Quien resulte apto, debe solicitar en entidad donde tenga tarjeta de crédito, y en caso de no tener, puede solicitarlo en cualquiera. En principio el banco no podría rechazar la solicitud.

3- El banco, en el plazo de dos días mencionado antes, acredita el cupo correspondiente en la tarjeta de crédito. En caso que el solicitante no cuente con dicho instrumento, alternativamente la entidad bancaria expedirá una tarjeta con esa capacidad de gasto, o abrirá cuenta especial a la vista para compras (no permite extracción), por un monto igual al tope superior de tu categoría de monotributo o autónomo.

4- Una vez efectuado el primer desembolso, se repite el monto durante los dos meses siguientes. Vale aclarar que el saldo no utilizado en un mes se acumula al cupo del mes siguiente.

5-Los bancos deben habilitar los mecanismos necesarios para no requerir la concurrencia a la sucursal, es decir que el proceso debiera ser totalmente en modo no presencial.

6-Por otro lado quienes acceden al crédito a tasa cero no podrán extraer adelantos en efectivo con la tarjeta de crédito, y, como se mencionara antes, tampoco tendrá habilitadas extracciones en el caso de las cuentas a la vista para compras.

7- La primera cuota se paga a los 6 meses del primer desembolso. Es decir que si la solicitud se aprueba hoy y se desembolsa el 28 de abril, se repetiría 28 de mayo y junio. Y la primera cuota sería el 28 de septiembre. El reembolso será en 12 cuotas iguales y sin interés.

8- Al iniciar el período de repago, es decir luego del período de gracia, los pagos del resumen de tarjeta se aplicarán en primer lugar a cancelar las cuotas de esta asistencia.

9- Es Importante reiterar que no se requiere ningún trámite en AFIP, sólo entrar y fijarse  si el contribuyente resulta apto para la asistencia. AFIP evalúa por defecto, en base a información que ya dispone.

*Alejandro Bonavita es economista, analista financiero, consultor PyMe.