Tutela colectiva del derecho a la salud de adultos mayores. Ejecución de medida cautelar. Designaron un interventor informante en la obra social de UPCN ante el incumplimiento de la orden de permitir la reafiliación de quienes fueron dados de baja ilegalmente por acceder a un beneficio previsional (*FED)

En fecha 1 de julio de 2020 el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5 dictó resolución en “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga” (Expte. N° 2996/2017), ordenando la designación de un interventor informante en el marco de la medida cautelar trabada en el expediente e incumplida por la demandada.

La medida cautelar fue dictada el 21 de febrero de 2019 por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los siguientes términos:

9.1. Como medida de no innovar, se ordena a la demandada Obra Social de la Unión Personal del Personal Civil de la Nación, que se abstenga de desvincular a todos aquellos afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión y que no hayan comunicado en forma expresa, oportuna y fehaciente su voluntad de optar por ser transferidas al I.N.S.S.J.P en los términos del artículo 16 –tercer párrafo- de la Ley N°19.032, debiendo mantenerles  la afiliación en los mismos términos y condiciones que tenían mientras se encontraban en actividad.

9.2. Como medida innovativa, la obra social demandada deberá proceder a la reafiliación de aquellos integrantes del colectivo que hubieren sido desvinculados compulsivamente para ser transferidos al I.N.S.S.J.P. , y no hubieran promovido, a la fecha del dictado de la presente resolución, una acción individual persiguiendo la misma tutela que la que aquí se admite. Ello, previa manifestación por parte del sujeto interesado según se indica a continuación.

En tal sentido, los integrantes del universo de desafiliados al que se hace referencia, deberán declarar, en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener la reafiliación a la obra social demandada. Ello, en tanto la expansión subjetiva de los efectos de la tutela cautelar que se reconoce con relación a un grupo indeterminado de sujetos que ya fueron desvinculados, podría ir en desmedro de la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales que aquellos estén recibiendo, en la actualidad, por parte del Instituto y/o su voluntad de continuar con las prestaciones del I.N.S.S.J.P.

Una vez que se haya prestado la conformidad de los sujetos a los que refieren el párrafo anterior, y a pedido de parte interesada, deberán practicarse las diligencias necesarias para que el A.N.S.E.S. tome conocimiento del destino de los aportes.

9.3. Ahora bien, en lo relativo a aquellos usuarios de Unión Personal – Accord Salud que sean o hayan sido beneficiarios de un plan superador, los interesados deberán cumplir con el aporte adicional correspondiente, tendiente a que se mantengan las prestaciones en las mismas condiciones en las cuales se hubieran pactado con antelación a la obtención del beneficio jubilatorio”.

En esa misma sentencia, la Cámara ordenó amplias medidas de publicidad para instrumentar la manda cautelar que habilitó la reafiliación de quienes fueron dados de baja ilegalmente “a los fines de posibilitar el conocimiento de los interesados respecto de lo que aquí se decide”.

Esta sentencia de Cámara y el detalle de las medidas de publicidad ordenadas (también incumplidas por la demandada) está disponible acá.

Posteriormente, la demandada reconoció expresamente en el expediente que,  frente al pedido de reafiliación de los miembros del grupo beneficiados por la cautelar, “se analizó cada caso puntual a los efectos de determinar si correspondía o no la viabilidad de lo peticionado y, por ende, la continuidad afilitaroria”.

El punto es que la sentencia de Cámara dictó una orden clara de reafiliar a quienes así lo deseen.  No estableció ningún tipo de condición o requisito que deba ser evaluado por la obra social para cumplir con esa orden frente al pedido de los adultos mayores que busca proteger.

Ante el incumplimiento, el pedido de intervención realizado por la actora había sido rechazado en dos oportunidades. La segunda de ellas en fecha 14 de mayo de 2020, con fundamento en que “Atento el estado de los presentes actuados, no resulta pertinente, por el momento, la designación del interventor informante requerido” (ver acá).

La Cámara revocó esta decisión mediante sentencia del 17 de junio de 2020. En función de ella, el Juzgado ahora resolvió designar el interventor y señaló lo siguiente:

“A tales efectos, hágase saber que deberá presentar el informe respectivo con una periodicidad mensual, con el debido detalle informativo, plazo que comenzará a correr a partir de la fecha de aceptación del cargo, bajo apercibimiento de remoción (conf. art. 469 y 470 del C.P.C.C.). Hácesele saber que se encuentra autorizado a retirar el expediente en préstamo por cinco días a los fines de la realización de la tarea encomendada -siempre que el estado de la causa lo permita-, dejándose constancia en el libro respectivo”.

Sentencia completa acá.

Como antecedente, un año atrás, la justicia ordenó la inmediata reafiliación de todos los afiliados de la Obra Social ACCORD Salud que había expulsado a PAMI al llegar a su edad jubilatoria. Esta medida -de alcance nacional- benefició solo a aquellos que afiliados que no hubieran expresado en forma manifiesta su intención de pasar al INSSJP (http://ucu.org.ar/a%ef%bb%bfccord-salud-debera-reincoporar-a-sus-afiliados-expulsados-a-pami/)