El abogado chascomunense Francisco Verbic informa que la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Deuda Externa quiere saber cómo se contrajo el crédito con el FMI en 2018.
El 26/05/2020 se realizó una reunión de la “Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación”, creada por la Ley N° 27.249 (sancionada y promulgada el 31/03/2016).
Esta Comisión se encuentra conformada por 10 legisladoras y legisladores de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, y tiene facultades para “solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos como así también a entidades financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos”.
En el contexto de dicha reunión, la Senadora Sacnun (Santa Fe) recuperó un informe que redactamos desde la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP) a comienzos de marzo de 2020.
Este informe contiene los resultados provisorios de la investigación desarrollada para acceder a información sobre las condiciones legales y procedimentales de la toma del crédito con el Fondo Monetario Internacional en el año 2018, así como respecto de su posterior ampliación (publicado en fmiargentina.com).
Como resultado de la intervención de dicha Senadora, mediante oficio digital firmado el 28/05/2020 la Comisión solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en un plazo de 15 días, cumpla con estos dos pedidos:
“a) Remita copia certificada de la causa “CODIANNI, EDUARDO JULIO c/ EN s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 7651/2019), así como de toda causa conexa con ella (recursos de queja)
- b) Informe el estado de trámite de dichos expedientes: fecha de ingreso al tribunal, si cuentan o no con dictamen fiscal y -de ser posible- fecha estimada de resolución”.
¿Qué es lo que se discute en la causa “Codianni”?
Ni más ni menos que un pedido de acceso a información pública realizado frente al carácter oculto que tenían los expedientes y documentos vinculados con dicho crédito.
En fecha 12/09/2019 el Estado Nacional fue condenado a entregar la información solicitada, frente a lo cual interpuso un recurso extraordinario para intentar que la Corte Suprema revoque dicha orden.
El expediente espera decisión del tribunal desde el 11/11/2019.
Lo curioso del caso es que, durante su trámite y para evitar una condena judicial, el Ministerio de Economía ya entregó lo que afirma es “toda la documentación obrante en el ámbito de la jurisdicción relativa al requerimiento de información oportunamente realizado”.
En base a esa documentación, y con independencia del resultado del trámite ante el máximo tribunal judicial de nuestro país, de la documentación obtenida (dos expedientes administrativos) surge acreditado lo siguiente:
(i) El primer expediente fue iniciado por el Ministerio de Hacienda el 21/06/2018. Esto es, nueve días después de la firma de la Carta de Intención para solicitar el crédito (fechada el 12/06/2018).
(ii) No hay constancia de dictamen jurídico previo a la firma de dicha Carta de Intención.
(iii) No hay constancia del dictamen previo del Banco Central de la República Argentina sobre cómo el crédito que se pretendía tomar iba a impactar en la balanza de pagos (requisito exigido por el art. 61 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156).
(iv) No hay constancia de actos administrativos mediante los cuales se haya decidido tomar el crédito. No obra en el expediente Decreto presidencial alguno, así como tampoco Resolución del Directorio del Banco Central ni Resolución del Ministerio de Hacienda.
(v) No hay constancia de haberse suscripto acuerdo alguno. Sólo está la Carta de Intención y sus memorandos adjuntos. Una Carta de Intención que dice expresamente que tales memorandos son “hitos que deben usarse para el diseño del acuerdo ‘stand by’”.
(vi) Los datos y las proyecciones que contienen los memorandos adjuntos a la Carta de Intención no se vinculan con ningún estudio, informe, dictamen u opinión técnica previa.
Cabe señalar que, en paralelo al trámite de la causa “Codianni”, el Banco Central de la República Argentina respondió a otro pedido de acceso a información pública por el cual se solicitaron los expedientes internos y los dictámenes exigidos por el art. 61 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156.
En esa respuesta, la entidad no entregó los dictámenes ni los expedientes donde deberían haberse emitido. En lugar de ello, se limitó a sostener lacónicamente que evaluó el impacto macroeconómico del crédito con carácter previo a la firma “de la operación en cuestión”.
Además, afirmó que dicha evaluación no fue realizada en soledad sino, insólitamente, en conjunto con el Ministerio de Hacienda (a quien debía controlar con ese dictamen) y el propio Fondo Monetario Internacional (el acreedor externo).
En resumidas cuentas, ¿qué se logró con la documentación obtenida en el contexto del expediente judicial sobre el cual, ahora, la Comisión solicitó información a la Corte?
Se logró demostrar que el origen de la deuda con el FMI es inválido.
Y que ciertos funcionarios endeudaron al país con el FMI, por la suma de dinero más grande de la historia de la institución, a sola firma e incumpliendo con todos los requisitos legales y de procedimiento que exigía nuestro ordenamiento jurídico.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido con claridad que “La soberanía popular es un principio de raigambre constitucional que en el sistema democrático se integra con el reconocimiento del pueblo como último titular del poder político, pero, al mismo tiempo, y para cumplir con tal objetivo, pone su acento en los procedimientos habilitados para hacer explícita aquella voluntad, origen del principio de representación. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras” (Fallos 328:175).
Es evidente, así, la íntima vinculación entre la vigencia del Estado de Derecho y dichos procedimientos para la toma de decisiones por parte de nuestros gobernantes.
Es importante, desde ya, conocer qué sucedió con los más U$S 44.000.000.000 efectivamente desembolsados por el FMI. Hay investigaciones en curso sobre eso, y un relevante informe del Banco Central que demuestra la vinculación entre el crédito del FMI y la fuga de capitales.
Sin perjuicio de eso, para poder hacer efectivas las responsabilidades de los funcionarios que -por acción y omisión- participaron de esta maniobra, es más importante todavía conocer cómo se originó el crédito.
Pues bien: a la luz de la documentación oficial, entregada por el propio Ministerio de Hacienda en el contexto de la causa “Codianni”, ese origen es manifiestamente inválido.
Las consecuencias aún están por verse, pero todo indica que se viene el agua…
Francisco Verbic es integrante de la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público. Trabaja, investiga y enseña sobre procesos colectivos.